Derecho
El artículo 189 de la L.A. señala el término de caducidad que seráde seis meses por inactividad.
Por otro lado en la exposición de motivos nos hacen saber primeramente la reforma realizada al artículo 27 constitucional yposteriormente una de las grandes fundamentaciones que para reglamentar este articulo deba nacer la ley agraria dándonos los motivos de su creación como base de los debates y diálogossostenidos con la gente de su importancia quienes son los campesinos; consecutivamente se aboca a esclarecer lo relativo a el ejido y los ejidatarios su organización ydemás cuestiones, así como también nos dice la protección que se le dará a las tierras comunales y ejidales y sus características llegando a la pequeña propiedad haciendorelevancia la importancia de extinguir el latifundismo y promover la capitalización de estas con lo que le llamaran nuevas alternativas en la organización para la producción yfinalizar con la justicia agraria donde exponen la creación de la Procuraduría Agraria y la creación de los tribunales agrarios quienes tendrán el objetivo primordial dellevar justicia agraria a cada rincón del país
DICTAMEN/ORIGEN. (17-FEB-1992)
El artículo 189 L.A. cambia y habla de la forma sobre cómo se deberán de dictar lasentencias en la materia.
El artículo 188 de la L.A. habla de que en caso de que la estimación de las pruebas amerite un estudio mas detenido por el tribunal, se citara a laspartes a oír sentencia en término conveniente no mayor a 20 días.
El artículo 190 de la L.A. habla de la caducidad por inactividad procesal que el cual será de 4 meses.
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