Derecho
Ambas se refieren a sanciones a que se ve expuesto uno de los extremos en una litis cuando no ejerce el impulso procesal que le corresponde dentro deun pleito judicial llámese civil o de otra naturaleza ,atendiendo que existen ciertos actos procesales que necesitan el poder dispositivo de uno de los sujetos procesales ,como por ejemplo :elagotamiento del acto de notificación personal del demandante al demandado, o la presentación del certificado de avalúo catastral -de parte del ejecutante-de un inmueble en los procesos ejecutivos, cuando elbien se encuentra embargado y secuestrado, no existe otro acto procesal pendiente del demandante; y dicho documento se requiere para proceder entonces al cálculo de su avalúo (en los procesosejecutivos).
Sin embargo, ambas se diferencian por las siguientes características:
El desistimiento tácito es:
1. Creado por la ley 1194 del 2.003.
2. Esta figura es aplicable a todo proceso deconocimiento de los Jueces civiles y de familia y por interpretación integrativa en otras Jurisdicciones.
3. Establece un requerimiento a la parte que tiene el deber de impulsar el proceso, porestado y por marconigrama, para que en un plazo no mayor a 30 días realice la carga procesal correspondiente.
3. Si no se atiende el llamado judicial, se procede a dar por terminado el proceso,levantándose las medidas cautelares que se hayan practicado.
4. Procede condena en costas y perjuicios si se llegaron a practicar medidas cautelares.
5. Esta figura comprende una sanción procesalconsistente en que la parte afectada no podrá iniciar el mismo proceso sino después de haber transcurrido 6 meses después de la ejecutoria del auto que decreta el desistimiento tácito.
La perención...
Regístrate para leer el documento completo.