Derecho
Magistrada-Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas
La Asociación Civil CONINDUSTRIA, en manos de su representante legal lleva a cabo ante la Corte Suprema deJusticia una acción en contra del Decreto Nº76, por considerarlo violatorio a la Constitución Nacional, especialmente en el artículo 44, el cual establece la irretroactividad de la ley, el articulo 61 elprincipio de igualdad ante las cargas públicas, y el articulo 117 por vicio de competencia en la figura del Presidente de la Republica, del cual se desprende el referido decreto. De acuerdo al citadotexto el Banco Central de Venezuela no podía cumplir con compromisos adquiridos en moneda extranjera con importadoras a través de bancos comerciales.
El artículo 02 de este Decreto es para mí elque genera más controversia ya que establece: “A partir de la entrada en vigencia de este Decreto el Banco Central de Venezuela no podrá suministrar divisas conforme al régimen cambiario anterior”.Ante el citado artículo se esgrime que es violatorio e inconstitucional porque afecta de forma retroactiva derechos adquiridos por los importadores conforme al régimen legal vigente, sin embargo, ladefensa plantea que los hechos pasados en donde regia la ley anterior no estaba concluidos sino pendientes siendo así afectado inmediatamente por la nueva normativa legal.
A su vez el representante delBanco Central de Venezuela concluye que el Ejecutivo Nacional no debe tener privilegios cambiarios para agentes individuales con efectos pendientes ya que estas normas además son de efecto generalesy la legislación monetaria pertenece a la rama del Derecho Público, se deja claro que la obtención de divisas preferenciales estaba sujeta a los Decretos dictados por el Ejecutivo Nacional y en lasresoluciones del Banco Central de Venezuela, en cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto se deja claro que esta ley no es retroactiva por cuanto no modifica hecho jurídicos pasados sino a las...
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