Derecho
LA REMISION DE UN TANTO ORIGINAL DEL ACUERDO ALJUEZ CIVICO, PARA SU
CONOCIMIENTO CON RELACION A LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS Y DEMAS DETERMINACIONES; subsistente la primera.
TITULO XVI.
DE LA REMISION
ARTICULO 1711. <VALIDEZ DE LAREMISION O CONDONACION>. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
ARTICULO 1712. <REMISIONVOLUNTARIA>. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.ARTICULO 1713. <REMISION TACITA>. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. Elacreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que huboánimo de condonarla.
La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género delas perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen comoobjeto destruir o eliminar las pretensiones del actor
Excepciones de pago (arts. 2062 al 2096). El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o...
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