Derecho
Extinguir un acto es retirar la vigencia la que goza, reconocer que ya no es necesaria su existencia jurídica, por que adolece de defecto o simplemente eltranscurso del tiempo loa tornado innecesario, carente de mérito entre las formas de extinción tenemos para los actos de contenido general y los actos de contenido particular, este en atención al contenidodel acto:
PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO GENERAL:
A.- derogación: Se trata de retirar parcialmente el valor jurídico a un Acto Administrativo formal, pero materialmente legislativo por si carácterabstracto y general. Hay que expedir decreto supremo en que se lo elimine o mencionar expresamente en un decreto supremo de análoga naturaleza (especialidad) dicha derogatoria.
B.- Abrogación: Lavigencia jurídica se pierde totalmente; ya no hay ni rastro del acto administrativo subsistente en algún proceso
PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR:
Para este tipo de actos la administraciónunilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad que tienen que realizar el bien colectivo. Comprobada la inconveniencia e ilegalidad, procede consecuentemente a dejarlo sin efecto (larevocación)
Puede ser declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares.
Contratos administrativos:
Concepto: lo celebra el estadoNacional (en sentido amplio Nacion, Provincia y entes Autarquicas) con otras personas, publicas o privadas. Los contratos administrativos es toda declaracion bilateral o de voluntad comun, productorade efectos juridicos entre dos personas de las cuales una de está en el ejercicio de la funcion administrativa.
Criterios de distinción con los contratos privados:
Los contratos administrativospueden ser en ciertos casos opuestos a terceros en los que estos no son una de las partes. Ej. Concesion de obras publicas.
Elementos esenciales y no esenciales de los contratos:
-Capacidad...
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