Derecho
Artículo 128.- Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. En los procesos penales son hábiles todas las horas y días del año; enconsecuencia, para la determinación de los plazos, cuando la ley así lo disponga o cuando se trate de medidas cautelares, se computarán los días corridos. No obstante, cuando en el presente Código y demásleyes penales se establecen plazos a los jueces, el Ministerio Público o las partes se computarán así:
1. Si son determinados por horas, comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido elacontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción;
2. Si son determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en cuenta únicamente los días dedespacho judicial. En consecuencia, a efecto del cómputo del plazo, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, los días feriados o de asueto ni los comprendidos en el período de vacacionesjudiciales, y,
3. Si son determinados por meses, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en cuenta todos los días del mes, incluyendo los excluidos delnumeral anterior.
Estos plazos se ampliarán en dos días cuando la distancia a la sede del tribunal sea superior a doscientos cincuenta kilómetros y en otros dos días cuando esa distancia supere losquinientos kilómetros.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a l interesados.
Los plazos legales y judiciales vencerán una hora después de laapertura del despacho judicial del día siguiente al último día señalado, sin perjuicio de los casos en que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración devoluntad.
Cuando la finalización de un plazo determinado por horas, días o meses sea sábado o domingo, feriado o de asueto, su término se entenderá prorrogado a la audiencia de despacho judicial del...
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