Derechos colectivos o Difusos

Páginas: 14 (3405 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2014




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
VICERRECTORADO DE POSTGRADO, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
CATEDRA: PENAL SUPERIOR
PROFESOR: ORANGEL GARCÍA



INFORME
CASO
“DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS



REALIZADO POR:

ELBA BOADA V- 18.816.032
HENRY GONZÁLEZ V- 11.633.115MILY LUZARDO V- 7.903.368
ADRIANA PONCE V- 12.296.390
YARUBI ORDOÑEZ V- 18.244.399



Caracas, 9 de mayo de 2014
I
DE LOS HECHOS

El presente caso se inicio con ocasión a los disturbios conocidos como GUARIMBAS en el Municipio El Hatillo y Baruta respectivamente, donde reside el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, quien denunció que desde aproximadamente una semana se vivía unaanarquía total, en la que pequeños grupos de vecinos de los Municipios antes mencionados trancaban el acceso a la vialidad con escombros, basura y todo tipo de chatarra; asimismo denuncio que estas personas colocaban guayas para evitar el paso de los motorizados, dañando con estas acciones el patrimonio público y la salubridad de los sectores; de igual manera denuncio de que estos individuos hanusado niños en estos actos poniendo en riesgo la integridad física de ellos al tenerlos en barricadas.

II
MOTIVOS

La causa se inicia con la finalidad de interponer una demanda en contra de los Alcaldes de los Municipios Baruta y el Hatillo, los ciudadanos GERARDO BLYDE Y DAVID SMOLANSKY, respectivamente, quienes omitieron cumplir que lo estipulado en el artículo 178 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela referido a la obligación de estos entes públicos de mantener las condiciones de vida de la comunidad, actuando de manera sumisa ante los graves hechos descritos, suscitándose como consecuencia un ambiente total de anarquía así el desacato del fallo emitido por la Sala Constitucional el 17 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 137, que ordenó a los alcaldescumplir con las obligaciones y deberes que cita la Constitución respecto sus funciones como autoridades de los Municipios por los cuales fueron elegidos.

III
DEL PROCESO JURÍDICO

El 5 de marzo de 2014, el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ intentó ante la Sala Constitucional “DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con medida cautelar innominada, para cuya fundamentación denunció el incumplimiento por parte de los mencionados alcaldes del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación delos derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 eiusdem.

El 12 de marzo de 2014, la Sala Constitucional admitió la presente demanda por intereses colectivos, así mismo dictó amparo constitucional cautelar en contra de los alcaldes de los Municipios Baruta y El Hatillo del Estado Miranda.

El 14 de marzo de 2014, los abogados JULIO CÉSAR LATTAN,FRANCISCO MORILLO, REYES RAMÓN RUÍZ y ENEIDA VILLANUEVA, actuando en nombre propio, mediante escrito presentado como terceros coadyuvantes solicitaron la aplicación por efectos extensivos del Amparo Constitucional Cautelar, sobre los Alcaldes de los Municipios: Chacao y Sucre del Estado Miranda, RAMÓN MUCHACHO y CARLOS OCARIZ; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Daniel Ceballos; Municipio DIEGOBAUTISTA URBANEJA (Lecherías) del Estado Anzoátegui, GUSTAVO MARCANO; Valencia y Naguanagua Del Estado Carabobo, MICHELLE COCCHIOLA y ALEJANDRO FEO LA CRUZ.

El 17 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 137, la Sala decidió extender los efectos del amparo constitucional cautelar contenidos en la decisión de esta Sala n.° 135 del 12 de marzo de 2014, y ordenó al ciudadano DANIEL CEBALLOS,...
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