Derechos de la victima
El Artículo 20 constitucional ya estipulaba la mayoría de los derechos «de la víctima o del ofendido» que quedaron en su nueva versión reformada, la cual registra apenasalgunos cambios:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II. Coadyuvar con el Ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligenciascorrespondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberáfundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministeriopúblico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparaciónsi ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Y se le incorporaron nuevos derechos relacionados conla identidad y la protección personales, y la impugnación al Ministerio público:
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuandose trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
ElMinisterio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de...
Regístrate para leer el documento completo.