Derechos De Las Victimas
Artículo 108.- Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuyaconsecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:
a) al cónyuge o al conviviente civil y alos hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos, y
e) al adoptado o adoptante.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeraciónprecedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.
Ley 20830
Art.40 i)
D.O. 21.04.2015
Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientesderechos:
a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia;
b) Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputadoacciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible;
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión delprocedimiento o su terminación anticipada;
e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusieretérmino a la causa, y
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
Los derechos precedentemente señaladosno podrán ser ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa calidad.
Artículo 110.- Información a personas que no hubieren...
Regístrate para leer el documento completo.