derechos de los niños
Según el artículo 12 de la convención de los Derechos del Niño nos dice que:
1) Los estados partes garantizarán al niño que esté encondiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edady madurez del niño.
2) Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio deun representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
El artículo 19 nos dice:
I. Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas,administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido elabuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
II. Esas medidas de protección deberáncomprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otrasformas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación interior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, segúncorresponda, la intervención judicial.
También el artículo 20 de la misma convención nos dice que:
I. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés...
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