Derechos de los Niños
8654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LOSNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA
DISCIPLINA SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 24 bis, cuyotexto dirá:
“Artículo 24 bis.- Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplinade su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole,sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional deProtección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parentalrespetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la guardacrianza.
El Patronato Nacional de la Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectoscitados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sobre su cumplimiento.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 143 del Código de Familia. El texto dirá:
“Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes
La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y...
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