Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO IV
DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO
Los patrones estarán obligados a preferir a los trabajadoresmexicanos respecto de quienes no lo sean. Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa a que se determine su antigüedad, por lo tanto tendrán una prima de antigüedad que consistirá en elimporte de 12 días de salario por cada año de servicios y se les pagara aunque se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio como mínimo u si existeuna justificación o injustificación independiente del despido. En caso de que exista un retiro voluntario se debe observar que el trabajador se retire dentro de un año que no exceda del 10% del total de lostrabajadores de la empresa y en caso de muerte cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se le pagará al viuda (o) que hubiese dependido económicamente del trabajador o ascendientes (demanera económica)
Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servidosatisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contratocolectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Seentiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículoanterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una...
Regístrate para leer el documento completo.