Derechos Linguisticos
Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EstadosUnidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el HonorableCongreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DEDERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo Único.- Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar comosigue:
ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial
de la Federación.
México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha LeticiaSosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel Moreno Terán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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