Derechos Reales. Doble Venta
En este caso consideramos que el Registrador no accederá a la inscripción solicitada por Virtudes, según lo dictadoen el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que dicta lo siguiente:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechosreales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquelderecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.”
Cuando Virtudes solicita la inscripción el titular de la finca esArmando, hijo de Fernando, que inscribió su titularidad el día 18 de julio de 2007, sin embargo, la anotación preventiva realizada el día 25 de mayo, hace que a Luis aun le queden unos días parareclamar su titularidad, por concurrir un defecto subsanable según el articulo 96 de la Ley Hipotecaria.
En el caso de Virtudes, la Ley Hipotecaria en su articulo 20 recoge un principio registral llamado“tracto sucesivo”, que se tratara mas a fondo en la siguiente cuestión.
2.- ¿Entiende correcta la decisión del Registrador de la Propiedad de no inscribir a favor de Petra por haber inscrito antes afavor de Armando? ¿Por qué?
Sí, entiendo correcta la decisión del Registrador de la Propiedad, ya que se basa en el principio registral de tracto sucesivo que consiste en que:
Para proceder a lainscripción de un título no sólo es preciso que la petición de inscripción y la presentación del título, sino también salvo el caso de la inmatriculación, que se halle previamente inscrito el derecho...
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