DERECHOS REALES Mariani De Vidal
Punto 1) Concepto de bien y de cosa
A) Bienes - Conforme al art. 2312 del Cód. Civ.: "Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio."
Para nuestro derecho positivo, la palabra "bien" tiene dos acepciones:
Una amplia, donde bienes es igual acosas (art. 2311) mas objetos inmateriales susceptibles de valor, que son los derechos; y
Una restringida, a la que ya aludimos: bienes igual a objetos inmateriales susceptibles de valor, es decir, derechos patrimoniales.
El conjunto de bienes —en su acepción amplia— constituye el patrimonio de una persona.
Tal como lo hace notar Salvat, sería menester complementar el art. 2312 C6d. Civ. Así:"El conjunto de bienes de una persona, deducidas las cargas u obligaciones que los gravan, constituye su patrimonio"
El patrimonio estaría, pues, compuesto por cosas y derechos. En verdad pensamos que no son las "cosas" las que integran el patrimonio, sino los derechos sobre ellas
"El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo larelación de un valor pecuniario, es decir, como bienes."
En resumen, el patrimonio constituiría una masa de derechos, ya recayeran estos directamente sobre cosas o no, susceptibles de apreciación pecuniaria, deducidas, naturalmente, las cargas (lato sensu) que los gravan.
B) Cosas - “Las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales."
"...derecho real es el que crea entre laspersonas y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera, que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto."
Siendo, pues, la cosa el objeto del derecho real, resulta palpable la primigenia importancia de la delimitación de este concepto.
La nueva redacción del art. 2311, de acuerdo con la ley 17.711 habla de"objetos materiales", en lugar de "corporales" y agrega que: "Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación." En cuanto al cambio del vocablo "corporal" por "material", lo juzgamos intrascendente. Este cambio se debe a la opinión de un jurista, el doctor Spota, para quien el concepto de "corporeidad" es demasiadoestrecho, ya que se vincularía a lo que es palpable o perceptible, y, en consecuencia, no permitiría comprender a las energías extrahumanas dentro del ámbito de las cosas.
Objetos corporales o materiales
Para explicar el porqué del apartamiento de la postura romana, bastara con transcribir parte de la nota al art. 317 del Esboco de Freitas que, indudablemente, sirvió de fuente a nuestro Codificador:"Por el Derecho romano se dice que las cosas son corporales o incorporales, y nosotros decimos que las cosas son siempre corporales, y que los objetos de los derechos pueden ser corporales o incorporales. Son corporales cuando son COSAS, ya se trate del derecho de dominio o de los otros derechos reales; son incorporales cuando son hechos.”
Al legislar como lo hizo en el art. 2311, Vélez coloco anuestro Código Civil a la altura de las más modernas tendencias. Así, el art. 90 del Código Civil alemán de 1900 considera que cosas, en el sentido de la ley, "son solamente los objetos corporales".
Clasificación de las Cosas.
Clasificación de los derechos conforme a su oponibilidad y a su contenido
A) Conforme a su oponibilidad.
1. Derechos absolutos: Son los que pueden hacerse valor ergaomnes, es decir, frente a todos los integrantes de la comunidad o, lo que es lo mismo, tienen eficacia contra cualquiera. Por ejemplo, los derechos reales, también los llamados derechos inherentes a la personalidad o personalísimos (como el derecho a la vida, al honor) y los intelectuales considerados per algunos, como derechos personalísimos. Son derechos cuyas "correspondientes obligaciones...
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