DERECHOS REALES Mariani De Vidal

Páginas: 74 (18341 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015
BOLILLA I - Los Derechos Reales: Parte General
Punto 1) Concepto de bien y de cosa

A) Bienes - Conforme al art. 2312 del Cód. Civ.: "Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio."
Para nuestro derecho positivo, la palabra "bien" tiene dos acepciones:
Una amplia, donde bienes es igual acosas (art. 2311) mas objetos inmateriales susceptibles de valor, que son los derechos; y
Una restringida, a la que ya aludimos: bienes igual a ob­jetos inmateriales susceptibles de valor, es decir, derechos pa­trimoniales.
El conjunto de bienes —en su acepción amplia— constituye el patri­monio de una persona.
Tal como lo hace notar Salvat, sería menester complementar el art. 2312 C6d. Civ. Así:"El conjunto de bienes de una persona, deducidas las cargas u obligaciones que los gravan, constituye su patrimonio"
El patrimonio estaría, pues, compuesto por cosas y derechos. En verdad pensamos que no son las "cosas" las que integran el patrimonio, sino los derechos sobre ellas
"El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo larelación de un valor pecuniario, es decir, como bienes."
En resumen, el patrimonio constituiría una masa de derechos, ya recayeran estos directamente sobre cosas o no, suscep­tibles de apreciación pecuniaria, deducidas, naturalmente, las cargas (lato sensu) que los gravan.

B) Cosas - “Las co­sas y la posesión son los elementos de los derechos reales."
"...derecho real es el que crea entre laspersonas y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera, que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la co­sa, que es el objeto."
Siendo, pues, la cosa el objeto del derecho real, resulta palpable la pri­migenia importancia de la delimitación de este concepto.
La nueva redacción del art. 2311, de acuerdo con la ley 17.711 habla de"objetos materiales", en lugar de "corporales" y agrega que: "Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación." En cuanto al cambio del vocablo "corporal" por "material", lo juzgamos intrascendente. Este cambio se debe a la opinión de un jurista, el doctor Spota, para quien el con­cepto de "corporeidad" es demasiadoestrecho, ya que se vincularía a lo que es palpable o perceptible, y, en consecuencia, no permitiría comprender a las energías extrahumanas dentro del ámbito de las cosas.

Objetos corporales o materiales
Para explicar el porqué del apartamiento de la postura ro­mana, bastara con transcribir parte de la nota al art. 317 del Esboco de Freitas que, indudablemente, sirvió de fuente a nuestro Codificador:"Por el Derecho ro­mano se dice que las cosas son corporales o incorporales, y nosotros decimos que las cosas son siempre corporales, y que los objetos de los derechos pueden ser corporales o incorporales. Son corporales cuando son COSAS, ya se trate del derecho de dominio o de los otros derechos reales; son incorporales cuando son hechos.”
Al legislar como lo hizo en el art. 2311, Vélez coloco anuestro Código Civil a la altura de las más modernas tenden­cias. Así, el art. 90 del Código Civil alemán de 1900 considera que cosas, en el sentido de la ley, "son solamente los objetos corporales".

Clasificación de las Cosas.

Clasificación de los derechos conforme a su oponibilidad y a su contenido

A) Conforme a su oponibilidad.

1. Derechos absolutos: Son los que pueden hacerse valor ergaomnes, es decir, fren­te a todos los integrantes de la comunidad o, lo que es lo mismo, tienen eficacia contra cualquiera. Por ejemplo, los derechos rea­les, tam­bién los llamados derechos inherentes a la personalidad o personalísimos (como el derecho a la vida, al honor) y los intelec­tuales considerados per al­gunos, como derechos personalísimos. Son derechos cuyas "correspondientes obligaciones...
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