Derecreto que deja sion efectos el tlc mexico- bolivia
(DOF del 04 de junio de 2010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, fracción II, de la Ley del Diario Oficial dela Federación y Gacetas Gubernamentales, y
CONSIDERANDO
Que por decreto del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once deenero de mil novecientos noventa y cinco, fue promulgado el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado en la ciudad deRío de Janeiro, Brasil, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro;
Que el Artículo 21-07 del Tratado mencionado establece en su numeral 1. que cualquier Parte podrá denunciar elTratado, en cuyo caso esa denuncia surtirá efectos ciento ochenta días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto;
Que el EstadoPlurinacional de Bolivia denunció el Tratado referido el siete de diciembre de dos mil nueve, con base en el Artículo 21-07 citado;
Que la denuncia surtirá efectos a partir del siete de junio de dos mildiez, he tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia,...
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