Dereito Admin. Policial
LECCIÓN 1.‐ O ORDENAMENTO
XURÍDICO E A ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
A.‐ O CONCEPTO DE DEREITO ADMINISTRATIVO.
Derecho que se aplica a unha función concreta que lleva a cabo el
gobierno y la Administración, la función de protección de los ciudadanos y
defensa de los derechos. Se le aplicará una serie de normativas que regulan el
funcionamiento, organización y actos que realizarán las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
El conjunto de reglas, normas y principios es lo que se llama Derecho
Administrativo, aplicado exclusivamente al gobierno y a la administración, en
sus relaciones con terceros.
La Administración Pública, aunque es una estructura compleja formada por
instituciones y órganos, opera como si fuese una única, es decir, como un
bloque, hacia terceros y, para ello, se le atribuye una caracaterística que es
personalidad jurídica, término y concepto procedente del Derecho Civil. Esta
personalidad sirve para ser titular de derechos y responder de las obligaciones,
y esto ocurre con la Administración al igual que con los particulares; un
instrumento que crea el ordenamiento jurídico para poder actuar en la
relaciones jurídicas.
Se otorga a los sujetos privados y a los sujetos agrupados (p.ej.: sociedades etc.)
en el ámbito privado, aplicándose asimismo en el ámbito público. Sin personalidad jurídica la Administración no respondería ante terceros por su
actuación. Sólo un poder en el Estado español goza de personalidad y esa es la
Administración Pública.
Todo ello implica que el Estado, como tal es un ente de razón en el derecho
interno, es un nombre jurídico que se pone a todo ese organigrama o estructura
de poder, por ello no puede acudirse contra él, porque no existe para el
Derecho. La personalidad jurídica es atribuída a la Administración por el
Derecho.
Todas las decisiones que puede adoptar la Administración quedarán
sometidas a un paquete de normas que conocemos como Derecho
Administrativo:
a) Normas
b) Prinicipios El creador del positivismo, Kelsen, dibujó el derecho a través de unha pirámide,
a saber:
Estado Autonómico 17 gobiernos con sus administraciones, siguiendo un
esquema similar al estatal.
Distiguimos normas administrativas dictadas por el Estado y las dictadas por
las CCAA., reproduciéndose así otra pirámide
Es decir, existe un sistema u ordenamiento administrativo estatal, junto con 17
autonómicos y un nivel municipal, denominado ordenamiento jurídico local,
con postestad para dictar normas tanto la provincia como el municipio.
Asimismo, tienen que haber un engranaje entre los ordenamientos jurídicos, ya
que no son compartimentos estanco, pues a nivel legal, las normas autonómicas, por ejemplo, debn colaborar con las leyes estatales y respetarlas,
Habrá un conjunto de normas para unir estas tres pirámides normativas, del
Estado a las CCAA, de las CCAA a los entes locales y del Estado a los entes
locales, para cohesionar el sistema jurídico administrativo. Normas con fines de
colaboración y coordinación, de reparto competencial y otras que tienen como
fin armonizar el sistema.
P. ej.: La Ley de Bases de Régimen Local, que opera en este juego
interordinamental, entre ordenamientos jurídicos (diferenciándose de los
ordinamentales, que operan entre cada ordenamiento jurídico); nace para
regular el ordenamiento jurídico: cuales son las competencias del Estado y de ...
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