desacato tutela
Señor:
JUEZ DECIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA
CON FUNCION DE GARANTIAS
Ciudad
Ref.: Oficio No. 01000 del 31 de Mayo de 2013Incidente de Desacato, dentro de la Acción de Tutela incoada por María Almeida Zabaleta Corrales contra la Alcaldía Mayor de Cartagena - Secretaría de Gestión de Riesgo.
Radicado:13001408801220100060
Radicado Interno: 1129
Respetado Doctor,
De acuerdo con el oficio de la referencia, usted decide vincular y requerir a CORVIVIENDA a través de un incidente de desacato, para queincluya a la familia accionante en el programa de mejoramiento de vivienda tal como lo expone el coordinador de la Oficina de Gestión de Riesgo de la Alcaldía Distrital.
Estimado Doctor, respecto a susolicitud le informamos respetuosamente que, consideramos improcedente la vinculación de CORVIVIENDA a este proceso en esta instancia, toda vez que en el fallo de la Acción de Tutela de lareferencia, fechado el 27 de Diciembre del 2010, en ninguno de sus acápites se denota la solicitud de vincular a CORVIVIENDA, siendo este un motivo para estar frente a una violación del debido proceso del quenos habla el artículo 29 de nuestra Constitución Política, ya que no se le permitió a Corvivienda ejercer su legítima defensa en las instancias procedentes para ello.
Me permito traer a colación unaparte de la Sentencia T-1263 del 29 de noviembre de 2001 de la Corte Constitucional
“El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda legítimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo unaobligación exigida a los juicios criminales”
En el mismo sentido nos permitimos informarle que según informe del archivo de CORVIVIENDA, al señor WILTON PRADA ZABALETA hijo de la incidentista, a través...
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