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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN
OFICIALÍA MAYOR UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
Última Reforma: 28-Enero-2010
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010
DECRETO NUM. 373
Publicado el 24de diciembre de 1941
INGENIERO HUMBERTO CANTO ECHEVERRIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:
El XXXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a nombre del pueblo Decreta:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I De la personalidad para promover Artículo 1.- Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos civiles.
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Artículo 2.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Artículo 3.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante. Artículo4.- Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, inclusas las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Artículo 5.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tenga persona que legítimamente lo represente,será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público. Artículo 6.- En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. Artículo 7.- Elgestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal con audiencia del colitigante, y sin más recurso que el de responsabilidad. Artículo 8.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 1997 al 2004 del Código Civil.
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Artículo 9.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas ybajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para continuar el juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará el representante común escogiendoa alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiera sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder se le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos que expresamente le fueren también...
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