desistimiento tacito
Es la terminación anormal del proceso que en últimas corresponden a una sola figura que opera por la inactividad de una de las partes y que puede ser declarada por el juez ainstancia de la parte contraria o de oficio.
Uno de los fines de la providencias, que decreta el desistimiento tácito es el de seguir pautas de política de descongestión judicial fundadas en uneficientísimo de la actuación, enfocados en el factor cantidad privilegiado en punto de valoración de la actuación de los funcionarios judiciales y de contera en las líneas de estímulos y reconocimientos.El nuevo Código General Del Proceso que comienza a regir o rige para asuntos de familia, agrarios, civiles y comerciales, estos diferentes procesos están regulados bajo el nombre de “Desistimientotácito”. Esto a traído grandes controversias por las diferentes disposiciones que han previsto esta figura han sido constantemente debatidas a nivel de constitucionalidad incluso ante la constitución de1991 debido a sus efectos de negar derechos fundamentales como lo es: acceso a la administración de justicia, el debido proceso, la prevalencia de lo sustancial sobre las formalidades, entre otros.ARTÍCULO 317. DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:
1. Cuando para continuar el tramite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o decualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenarácumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realiceel acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.
El juez no podrá ordenar...
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