Despojo
El artículo 222, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece: "Se impondránprisión de uno a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, sin consentimiento del que tenga el derecho a otorgarlo o engañando a éste: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso deél o de un derecho real que no le pertenezca;", hipótesis típica cuya integración exige la concurrencia del elemento normativo de ajeneidad en cuanto a la propiedad o titularidad jurídica entre elsujeto activo y el bien inmueble materia de la ocupación, por lo que no se configura cuando el probable responsable tiene el carácter de copropietario o cotitular pro indiviso del inmueble afectado, comola que se produce entre coherederos de un bien común, sin que obste para ello que se detente parcial o totalmente la posesión material del bien. Lo anterior es así, porque la figura jurídica de lacopropiedad, de acuerdo con los artículos 826, 832, 833, 974 y 977 del Código Civil para el Estado, existe cuando dos o varias personas pueden realizar actos de pertenencia pro indiviso sobre unamisma cosa o derecho, lo que supone que éstos no pertenecen a los copropietarios sino en una parte proporcional, ideal y abstracta, además de que supone también un estado de indivisión, en el que cadacopropietario ejerce su derecho de goce respecto de toda la cosa, de modo que, como se encuentra concebida -en este sistema jurídico- la copropiedad o la coposesión, no es posible proceder penalmentepor despojo cuando se ejercita entre los partícipes de un bien común, pues ello conllevaría a desconocer los derechos de dominio que le asisten al copropietario o coposeedor denunciado, sin que la...
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