Determinación Del Sistema De Pagos A Cuenta Por Rentas De Tercera Categoría
El artículo 85º del TUO de la LIR, regula que los contribuyentes perceptores de rentas abonarán con carácter de pago acuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán con arreglo aalguno de los sistemas establecidos en el referido artículo.
Al respecto, a partir del 11 de febrero del presente ejercicio se inicia el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes alperíodo enero 2008 y uno de los aspectos medulares que corresponde definir a los contribuyentes a partir del referido período, es el sistema de pagos a cuenta que deberán aplicar durante todo elejercicio 2008.
Lo antes expuesto se sustenta en lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley concordado con el numeral 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado el 04 de julio del2004, en este último se señala expresamente que la determinación del sistema de pago a cuenta se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de ladeclaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. Dicho sistema resulta aplicable a todo el ejercicio. Cabe recordar que este criterio fue recogido en funcióna lo resuelto por el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 06507-1-2003 (29.12.2003), que tiene carácter de observancia obligatoria.
En consecuencia, en virtud a lo señalado, el contribuyentegenerador de renta de tercera categoría del Régimen General, deberá en el mes de febrero de cada ejercicio – al producirse el vencimiento del período tributario enero – conocer ya LA RENTA NETA IMPONIBLE delejercicio anterior, que en este caso corresponde al ejercicio 2007, ello a efectos de poder determinar el sistema aplicable, o en el extremo deberá realizar una RAZONABLE estimación de dicho...
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