Devolución De Averiguación Previa

Páginas: 5 (1156 palabras) Publicado: 21 de febrero de 2013
DEVOLUCIÓN ARTICULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F.

(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

ARTICULO 36.- Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado el auto de libertad por falta de elementos para procesar, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132y 133 de este Código, el Juez Penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentren satisfechos, fundando y motivando su resolución y el Ministerio Público, practicará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación previa correspondiente.
Cuando aparezca que el hecho o hechos que motivan la averiguación previa no tienen el carácter de delictuosos, elJuez motivará su resolución y devolverá los autos originales de la indagatoria al Ministerio Público, para que éste determine si prosigue en su integración o propone el no ejercicio temporal o definitivo de la acción penal.
No podrá librarse orden de aprehensión:

1. Por la autoridad judicial
2. Sin que preceda denuncia o querella de
3. Un hecho que la ley señale como delito,
4.Sancionado con pena privativa de libertad
5. Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho
6. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

ARTICULO 132.- Para que un juez pueda librar orden de aprehensión, se requiere:
I.- Que el Ministerio Público la haya solicitado; y
II.- Que se reúnan los requisitos fijados por el artículo16 de la Constitución Federal.

1. Por la autoridad judicial
2. Sin que preceda denuncia o querella de
3. Un hecho que la ley señale como delito,
4. Sancionado con pena privativa de libertad
5. Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho;
6. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión

(REFORMADO, G.O. 4 DEJUNIO DE 2004)
ARTICULO 133.- En todos aquellos casos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que estén acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
La orden de comparecencia, se notificará al indiciado, a travésdel Ministerio Público, señalando hora y fecha para que se presente ante el Órgano Jurisdiccional a rendir su declaración preparatoria, conteniendo el respectivo apercibimiento para que en caso de no comparecer, le sean aplicados los medios de apremio a que se refiere este Código.
Las órdenes de comparecencia y las de aprehensión se librarán por el delito que aparezca comprobado, tomando en cuentasólo los hechos materia de la consignación, considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, aún cuando con ello se modifique la clasificación. Se entregarán al Ministerio Público, quien las ejecutará por conducto de la policía bajo su autoridad y mando inmediato.
Las órdenes de arresto se entregarán a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O.3 DE MAYO DE 1999)

ARTICULO 122.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando sedemuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)

ARTICULO 286 Bis.- Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley y que se ha acreditado la existencia del...
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