DFL 1 22 ENE 1997
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Decreto con Fuerza de Ley 1
:22-01-1997
:10-09-1996
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN
:FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY
Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
:UltimaVersión
De : 01-05-2011
:01-05-2011
:60439
:26-FEB-2011 Ley 20501
:http://www.leychile.cl/N?i=60439&f=2011-05-01&p=
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE
LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
NOTA
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de
1996.- En uso de las facultades que me confiere el
artículovigésimo de la Ley Nº 19.464 y teniendo
presente lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956;
19.200; 19.278; 19.398; 19.410; 19.429 y el
artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de
la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o
c o n
f u e r z a
d e
l e y:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 19.070, que fija el estatuto
de los profesionales dela educación y de las leyes
que la han complementado y modificado.
NOTA:
La LEY 19504, publicada el 31.05.1997, al otorgar
mejoras a las remuneraciones de los profesionales de la
educación modificó los valores de las horas establecidas
por este texto.
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º: Quedarán afectos al presente
Estatuto los profesionales de la educación
que prestan servicios en losestablecimientos
de educación básica y media, de
administración municipal o particular
reconocida oficialmente, como asimismo en los
de educación pre-básica subvencionados
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación, así
como en los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por
Ley Nº19.070
Art. 1º
Ley 20501
Art. 1 Nº 1
D.O. 26.02.2011Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Abr-2015
corporaciones privadas sin fines de lucro,
según lo dispuesto en el decreto ley Nº
3.166, de 1980, como también quienes ocupan
cargos directivos y técnico-pedagógicos en
los departamentos de administración de
educación municipal que por su naturaleza
requieran ser servidos por profesionales de
laeducación.
Artículo 2º: Son profesionales de la
educación las personas que posean título de
profesor o educador, concedido por Escuelas
Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Asimismo se consideran todas
las personas legalmente habilitadas para
ejercer la función docente y las autorizadas
para desempeñarla de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Ley Nº19.070
Art. 2º
Artículo 3º: EsteEstatuto normará los
requisitos, deberes, obligaciones y derechos
de carácter profesional, comunes a todos los
profesionales señalados en el artículo 1º, la
carrera de aquellos profesionales de la
educación de establecimientos del sector
municipal incluyendo aquellos que ocupan
cargos directivos y técnicos-pedagógicos en
sus órganos de administración y el contrato
de los profesionales de la educaciónen el
sector particular, en los términos
establecidos en el Título IV de esta ley. Con
todo, no se aplicará a los profesionales de
la educación de colegios particulares pagados
las normas del inciso segundo del artículo
15, de los cinco incisos finales del artículo
79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso
segundo del artículo 88, del Título IV de
esta ley.
Ley Nº19.070
Art. 3º
Artículo 4º: Sinperjuicio de las
inhabilidades señaladas en la Constitución y
la ley, no podrán ejercer labores docentes
quienes sean condenados por alguno de los
delitos contemplados en la ley Nº 19.366 y en
los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y
en los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del
Libro Segundo del Código Penal.
Ley Nº19.070
Art.4º Inc.1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº 1
En caso de que el profesional...
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