Dfl 19_84

Páginas: 6 (1273 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2013
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto con Fuerza de Ley 50
:17-05-1979
:06-04-1979
:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
:ESTABLECE PORCENTAJE Y DISTRIBUCION DE COTIZACIONES
PREVISIONALES QUE INDICA Y REGULA GASTOS DE ADMINISTRACION
DE INSTITUCIONES DEPREVISION QUE SEÑALA
:Unica
De : 17-05-1979
:17-05-1979
:138902
:http://www.leychile.cl/N?i=138902&f=1979-05-17&p=

ESTABLECE PORCENTAJE Y DISTRIBUCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE INDICA Y REGULA
GASTOS DE ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE SEÑALA
Santiago, 6 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 50.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y527, de
1974; inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.744, aclarado por el artículo
único del decreto ley número 1.548, de 1976, y las facultades otorgadas al
Presidente de la República en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.437, de 1978,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Los profesionales hípicos independientes que presten sus
servicios en los hipódromos delpaís, efectuarán sus cotizaciones previsionales en
las respectivas Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos.
Son profesionales hípicos independientes: los preparadores, los jinetes, los
herradores y los ayudantes de herradores.
Artículo 2º.- La cotización de los profesionales hípicos independientes
será del 17% de la renta mensual que declaren.
Artículo 3º.- Los profesionales hípicosindependientes deberán declarar su
renta imponible a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que
inicien sus actividades.
Artículo 4º.- La renta mensual deberá expresarse en sueldos vitales enteros
de la Región Metropolitana y no podrá ser inferior a cuatro de dichos sueldos ni
superior al límite máximo de imponibilidad que se establecen en el artículo 25º
de la ley Nº 15.386 ysus modificaciones posteriores.
El monto de la renta declarada se reajustará automáticamente en la misma
oportunidad y forma en que lo sea el sueldo vital de la Región Metropolitana.
Artículo 5º.- La renta declarada podrá ser aumentada o disminuida por el
profesional hípico independiente, pero en ningún caso podrá ser inferior o
superior a los límites mínimo y máximo señalados en el artículoprecedente.
El aumento sólo podrá ser de un sueldo vital mensual y deberá solicitarse
dentro del mes de Enero de cada año.
Artículo 6º.- Los profesionales hípicos independientes deberán pagar sus
imposiciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel a que
correspondan.
Artículo 7º.- Los profesionales hípicos independientes que no cumplan con el
pago de sus cotizacionesprevisionales durante tres meses consecutivos, serán
sancionados con la suspensión de su patente, la que sólo recuperarán acreditando
el pago de lo adeudado o bien el hecho de haber firmado un convenio para hacerlo. La
caducidad de un convenio, por cesación de pago, hará efectiva nuevamente la
suspensión de la patente. Para los efectos de la suspensión y recuperación de la
patente, la Caja dePrevisión de los Profesionales Hípicos que corresponda deberá
enviar la comunicación pertinente al o a los hipódromos respectivos, según

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Mar-2013

proceda.
La Caja de Previsión de los Profesionales Hípicos que corresponda no pagará
beneficio alguno al profesional hípico independiente que se encuentreatrasado en el
pago de sus cotizaciones previsionales por tres meses o más.
Las deudas por imposiciones quedarán afectas a la ley Nº 17.322 y sus
modificaciones posteriores, en lo relativo a reajustes e intereses penales y
convenios de pago.
Artículo 8º.- Incorpórase al seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley Nº 16.744, a los...
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