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HISTORIA DE ESPAÑA / Crisis del Antiguo Régimen
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DOCUMENTO 6: DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS.
“Deseando las Cortes generales y extraordinarias removerlos obstáculos que hayan podido
oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la población española,
decretan:
1º. Desde ahora quedan Incorporados a la Nación todos los señoríosjurisdiccionales de
qualquiera clase y condición que sean.
2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por
el mismo orden y según se verifica en lospueblos de realengo […].
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones así reales como
personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las queprocedan de
contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, si no son deaquéllos que por su naturaleza deban
incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se
concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6º. Por lomismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de
aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados
entre los llamados señores y vasallos, sedeberán considerar desde ahora como contratos
de particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan
el mismo origen de señorío,como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos
de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho
común, y a las reglas municipales establecidasen cada pueblo [...].
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exercer jurisdicción, nombrar
jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que...
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