Dictamen Sobre Declaracion Formal Accidentes Trabajo
CONSULTORÍA JURÍDICA
Edificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín. 7mo piso La Candelaria.
Caracas, Venezuela. Telf.: (0212) 630.16.20. Web: www.inpsasel.gov.ve
DICTAMEN Nº 003-2008
FECHA: 18 DE FEBRERO 2008
DECLARACIÓN FORMAL DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
Solicita un Grupo de Trabajadores pronunciamiento sobre laDeclaración de los
Accidentes de Trabajo.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Con relación a esta solicitud, considera este Despacho precisar en primer lugar que
se entiende por Accidente de Trabajo, para ello nos remitimos a lo establecido en el
artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, el cual expresa:
“Se entiende por accidente de trabajo, todo sucesoque
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1.
La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición aagentes
físicos,
mecánicos,
psicosociales,
químicos,
condiciones
biológicos,
meteorológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias.
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INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
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2.
Losaccidentes acaecidos en actos de salvamento y
en otros de naturaleza análoga, cuando tengan
relación con el trabajo.
3.
Los
accidentes
que
sufra
el
trabajador
o
la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o latrabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4.
Los
accidentes
que
sufra
el
trabajador
o
la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que
concurran los requisitos de concordancia cronológica
y topográficaexigidos en el numeral anterior.”
(Negrillas y subrayados nuestros)
Ahora bien, para determinar cuándo se debe producir la declaración de los
accidentes de trabajo, es necesario revisar lo contenido en el artículo 73 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual reza:
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“El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia
del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaraciónformal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o
las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las
normas técnicas de la presente Ley.” (Negrillas y subrayados
nuestros).
Delartículo señalado se desprende claramente que, ocurrido el (los) accidente(s) de
trabajo y la(s) enfermedad(es) ocupacional(es), debe en principio, el patrono o
patrona, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho,
declarar formalmente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (Inpsasel) la ocurrencia del hecho. Sin embargo, los artículos 74 y...
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