Dictamen sobre la responsabilidad patrimonial de la administración
En el caso que hemos de analizar sobre la niña de 12 años, Clara, que sufrió unahogamiento al perder pie en el desnivel de la orilla de la playa de las Teresitas, teniendo que ser rescatada por un bañista y sin poder recibir urgente auxilio médico ya que el Puesto de Control de laCruz Roja estaba cerrado, y muriendo al cabo de 705 días estando en estado vegetativo crónico persistente, podemos ver como concurren estos cuatro requisitos mencionados anteriormente para que laAdministración tenga que responder por los daños causados. Primero, el servicio público de vigilancia y socorrismo de la Playa de las Teresitas corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.Segundo, la posterior muerte de Clara constituye un perjuicio antijurídico y resarcible. Tercero, se establece un nexo causal entre la actividad administrativa y el daño causado al administrado al no serleprestados los servicios de auxilio a la niña en la misma playa, debiendo ser trasladada a la Residencia Sanitaria en un vehículo privado. Y cuarto, en la muerte de la menor no incide fuerza mayoralguna, puesto que este trágico suceso podía haberse evitado de haberse tomado las debidas precauciones y medidas, como lo es el auxilio médico urgente que le debían haber prestado los socorristas.
Es...
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