Responsabilidad Patrimonial De La Administración
La Constitución consagra –fundamentalmente en su art 106- el régimen de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración (es decir, al margen de que exista o no culpa en los empleados o autoridades actuantes).
Esta previsión constitucional se hizo realidad en el Título X de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Esta regulación es aplicable a todas las Administraciones Públicas, en base al art 149.1.18 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tema, garantizando así la igualdad de todos los ciudadanos.
A su vez, este Título X se desarrolló mediante el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia deResponsabilidad Patrimonial (que volveré a mencionar al hablar de procedimiento de reclamación).
El art 54 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local remite a esta legislación y, en el caso particular de los contratistas, a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTENIDO EN LA LEY 30/92
1) Es un régimen unitario ( que rige para todaslas Administraciones Públicas, incluyendo las de naturaleza institucional cuando ejerzan potestades administrativas. Sólo hay una excepción: la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de justicia (que se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial)
2) Un régimen general ( que abarca toda la actividad administrativa (fáctica o jurídica, por acción u omisión, poractuaciones de Derecho Público o Privado …)
3) De responsabilidad directa ( pues el particular debe dirigir su reclamación contra la Administración Pública en la que esté integrado la autoridad o el empleado causante del daño. La única excepción son los casos penales. La Ley sólo impone la acción de regreso en los casos de dolo, culpa o negligencia graves.
4) De responsabilidad objetiva ( puespivota sobre la idea de “lesión” o daño antijurídico: el daño que el particular no tiene la obligación de soportar conforme a la Ley.
En dicha lesión no deben concurrir causas de fuerza mayor (que están descritas en el Código Civil. Cuando lo alegue, corresponde a la Administración probar su existencia)
En cambio, el particular ha de demostrar que existe:
▪ un daño efectivo
▪individualizado en relación con una o varias personas
▪ evaluable económicamente
▪ y con un nexo claro de causalidad con el funcionamiento de la Administración (sin interferencias de terceros)
5) Con pretensión de reparación integral ( de forma que el patrimonio del interesado quede en la situación más parecida posible a como estaba. La única limitación es el “enriquecimiento injusto”.6) Sometido al plazo de prescripción de 1 año ( desde que se produjo el hecho que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
7) Sometido al principio de unidad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo ( que sólo quiebra en materia penal
8) Y en el caso de concurrencia de varias Administraciones en la producción de la lesión puede señalarse la solidaridad como otrode los principios ( pues –a fin de proporcionar a los lesionados las máximas garantías- tal solidaridad sólo se evitará cuando resulte posible fijar la cuota de responsabilidad de cada Administración
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Lo es primero en vía administrativa, y luego en la jurisdicción contencioso-administrativo (recordar que hay unidad de fuero en este orden).
Lasnotas esenciales del procedimiento son las establecidas en el art 142 de la Ley 30/92, desarrolladas por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
← La incoación de oficio del procedimiento es poco habitual. Debe notificarse a los interesados, dándoles un plazo para que presenten alegaciones, propongan pruebas, etc....
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