Dictamen y resolución

Páginas: 5 (1007 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2010
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DICTAMEN Y RESOLUCIÓN DE UNA MIA.
10.
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Criterios de resolución del trámite.
El principal documento que permite juzgar el contenido de un estudio de impacto ambiental es el instructivo para desarrollar y presentar la MIA, la cual varía en su contenido según la modalidad de que se trate.
Alevaluar las manifestaciones de impacto ambiental la dependencia deberá considerar:
{text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} Art. 44
Reglamento LGEEPA
Documentos base a consultar.
Art. 16. En la evaluación de toda MIA se considerarán entre otros, los siguientes elementos:
El ordenamiento ecológico;
En su caso las declaratorias de áreas naturalesprotegidas;
Los criterios ecológicos para la protección de la flora y la fauna silvestres y acuáticas; para el aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección al ambiente;
La regulación ecológica de los asentamientos humanos;
Planes Directores de Desarrollo Urbano;
Los reglamentos y normas técnicas ambientales vigentes en las distintasmaterias que regula la Ley, y demás ordenamientos legales en la materia;
Otros estudios de Impacto ambiental de la zona.
Art. 17. Áreas naturales protegidas de interés del Estado.
Reglamento LPPAEG
Tipos de resolución._ Federal_
Art. 45 (Regl. LGEEPA). Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada,la resolución correspondiente en la que podrá:
{text:list-item} {text:list-item} {text:list-item} Art. 35 LGEEPA.
Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro deextinción o cuando se afecte a una de dichas especies,
Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate
Tipos de resolución._ Estatal_
ART. 41. (LPPAEG). Agotado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Instituto de Ecología del Estado, en un plazo no mayor de treintadías hábiles, emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en la que podrá:
Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación,Negar la autorización solicitada, cuando:
Se contravenga lo establecido en esta Ley, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y las demás disposiciones aplicables;
La obra o actividad de que se trate, pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichasespecies;
Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
No se haya proporcionado la información complementaria en tiempo y forma;
Se fundamente en datos o elementos científicos en virtud de que en los estudios presentados no aparezca demostrada la tecnologíapropuesta para evitar, mitigar o reducir los efectos que sobre el ambiente pueda causar la obra o actividad; o bien, cuando ésta consista en la aplicación de tecnologías novedosas cuyos resultados sobre el ambiente no hayan sido probados y documentados. (Inciso reformado. P.O. 12 de noviembre del 2004)
La autoridad podrá exigir el otorgamiento de una fianza, previa a la expedición...
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