DIRECTIVA CEE

Páginas: 6 (1302 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2013
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
La Directiva tiene por objeto garantizar a los trabajadores asalariados el pago de sus créditos impagados en caso de insolvencia del empresario. A tal fin, obliga a los Estados miembros a establecer una institución que garantice a los trabajadores en cuestión el pago de sus créditos impagados. Además, establece lasmodalidades en caso de insolvencia de un empresario transfronterizo.
ACTO
Directiva 80/987/CEE del Consejo de 20 de octubre de 1980 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva se aplica a los créditos de los trabajadoresasalariados derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia *.
El Derecho nacional define los términos «trabajador asalariado», «empresario», «remuneración», «derecho adquirido» y «derecho en vías de adquisición». Los Estados miembros pueden excepcionalmente excluir del ámbito de aplicación de la Directiva los créditosde determinadas categorías de trabajadores. No obstante, no pueden excluir a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores con un contrato de duración determinada ni a las personas que tengan una relación de trabajo temporal.
Las instituciones de garantía aseguran el pago de los créditos impagados de los trabajadores correspondientes a la remuneración de un periodo determinado por losEstados miembros. Estos pueden limitar la obligación de pago de dichas instituciones en las condiciones establecidas. La Directiva establece un mínimo comunitario garantizado (tres meses de remuneración sobre un periodo de referencia de al menos seis meses, o bien ocho semanas sobre un periodo de referencia de al menos dieciocho meses), dejando a los Estados miembros la posibilidad de fijar topes. LosEstados miembros fijan también, observando algunos principios, las modalidades de la organización, de la financiación y del funcionamiento de las instituciones de garantía.
Los Estados miembros pueden disponer que la garantía de pago no se aplique a las cotizaciones de seguridad social o de previsión. Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que el impago de cotizaciones obligatoriasadeudadas por el empresario a sus instituciones de seguros antes de sobrevenir la insolvencia no tenga efectos perjudiciales en el derecho a prestaciones del trabajador respecto a tales instituciones, en la medida en que las cotizaciones salariales se hayan descontado de los salarios abonados. Se deben protegen los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que ya han dejado laempresa en la fecha en que se produce la insolvencia de ésta, en lo que se refiere a sus derechos adquiridos, o a sus derechos en curso de adquisición, a prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones de supervivencia, en virtud de regímenes complementarios de previsión profesionales o interprofesionales que existan independientemente de los regímenes legales nacionales de seguridad social.
Encaso de insolvencia de un empresario que opere en los territorios de al menos dos Estados miembros, el pago de los créditos incumbe al Estado miembro en el que trabajaba el asalariado. Los Estados miembros preverán el intercambio de información sobre las instituciones de garantía y la comunicarán a la Comisión, que la pondrá a disposición del público.
Los Estados miembros pueden aplicar oestablecer disposiciones más favorables para los trabajadores.
Los Estados miembros tienen la facultad de tomar las medidas necesarias para evitar abusos o rechazar o reducir las obligaciones de pago o de garantía previstas si el cumplimiento de la obligación no se justifica en razón de la existencia de vínculos particulares entre el asalariado y el empresario.
La Comisión presentará un informe al...
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