Disolucion

Páginas: 12 (2881 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 2727-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 418-2009/CCO-INDECOPI

PROCEDENCIA ACREEDOR DEUDOR MATERIA

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ACTIVIDAD

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COLMAN PERÚ S.A.C. DERECHO CONCURSAL PROCEDIMIENTO CONCURSALORDINARIO OPOSICIÓN OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1608-2010/CCO-INDECOPI del 10 de marzo de 2010, que declaró improcedente la oposición formulada por Colman Perú S.A.C. contra la solicitud de inicio del procedimiento concursal ordinario presentada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y declaró el inicio del procedimientoconcursal ordinario de dicha empresa, debido a que el proceso de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades iniciado por Colman Perú S.A.C. con posterioridad a su emplazamiento con la solicitud de inicio de concurso a pedido de acreedor, no configura el supuesto previsto en el artículo 26.3 de la Ley General del Sistema Concursal. Lima, 6 de octubre de 2010 ANTECEDENTES 1. Porescrito del 30 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) solicitó el inicio del procedimiento concursal ordinario de Colman Perú S.A.C. (en adelante, Colman) por mantener frente a dicha empresa créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días calendario ascendentes a S/. 13 760 318,00 por capital, S/. 11 934 357,00 por intereses y S/.1 255,00 por gastos1. Por Resolución 12370-2009/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la solicitud presentada por la SUNAT y emplazó a Colman para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles, se apersone al procedimiento y manifieste su posición sobre la totalidad de los créditos invocados por la SUNAT, enlos términos previstos en el artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). Por escrito del 15 de enero de 2010, complementado el 2 de febrero del mismo año, Colman2 se apersonó al procedimiento y formuló oposición al
La solicitud de la SUNAT incluyó créditos correspondientes a esta y al Seguro Social de Salud (ESSALUD). Representada por su liquidador, el señorAlejandro Topalaya Briceño, según poderes que obran en el asiento

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M-SC1-13/1A

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 2727-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 418-2009/CCO-INDECOPI

pedido presentado por la SUNAT, alegando que en aplicación del artículo 26.3 de la LGSC no procedía la declaración delinicio de su concurso toda vez que se encontraba tramitando su disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades (en adelante, la LGS). 4. Por Resolución 1608-2010/CCO-INDECOPI del 10 de marzo de 2010, la Comisión declaró improcedente la oposición formulada por Colman contra la solicitud de la SUNAT y declaró la situación de concurso de dicha empresa. Por escrito del 23 de marzo de2010, Colman interpuso recurso de apelación contra la Resolución 1608-2010/CCO-INDECOPI reiterando que no corresponde declarar su situación de concurso debido a que se encuentra tramitando su disolución y liquidación al amparo de la LGS. A tal efecto, el apelante alegó lo siguiente: (i) el significado del término “promover” previsto en el artículo 26.3 de la LGSC no debe limitarse a la presentacióndel pedido de inicio de concurso por parte del acreedor solicitante, sino que debe ser interpretado como una secuencia de actos posteriores a aquel que concluye con la declaración de inicio del concurso, de tal modo que, mientras no se expida este pronunciamiento, no procederá continuar con el procedimiento concursal si el deudor se acoge al proceso de disolución y liquidación societaria; la...
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