Disposición adicional tercera

Páginas: 13 (3232 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2011
Disposición adicional tercera de la ley 2/2006 de 14 de Junio, de Derecho Civil de Galicia. Su modificación. Explicación de las razones de incluir este apartado en el presente trabajo.
Nuestro Estado está integrado por Comunidades; algunas de ellas con competencia civil propia y las conflictos internacionales se producen no sólo entre determinado Estado extranjero y nuestralegislación civil común sino también pueden producirse entre un Estado extranjero y alguna de las legislaciones de nuestras Comunidades Autónomas y se producen, igualmente, situaciones conflictuales entre ellas y con la legislación civil común, los denominados conflictos interregionales.
Me detengo en la regulación gallega porque el legislador inicialmente partió, en la Ley de Derecho Civil deGalicia, de un modelo similar al ecuatoriano (atribución de fuertes efectos a las uniones de hecho ope legis, al margen de la voluntad manifestada de forma expresa por los miembros integrantes de ella) y posteriormente da un giro completo en la ley 10/2007 de 28 de junio modificativa de la citada disposición adicional y pasa a encuadrarse en un esquema o modelo- más coherente- en el que laequiparación al matrimonio de la unión de hecho se subordina a la voluntad de sus miembros. La exposición de motivos de la ley 10/2007 declara: “se introdujo en el texto la disposición adicional tercera, en aras de eliminar en el ámbito de la ley la discriminación existente entre los matrimonios y las uniones análogas a la conyugal; sin embargo, no fue intención del legislador establecer la equiparaciónope legis de quienes no desean ser equiparados.
Por ello, se quería preceptuar con claridad en el texto la concurrencia necesaria y acumulativa de dos requerimientos para que pudiera introducirse dicha equiparación: de un lado, que los miembros de la unión expresasen su voluntad de equiparación al matrimonio, y, de otro, que acreditasen un tiempo mínimo de convivencia estable”.
La disposiciónadicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges.
Tendrá laconsideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia “.
Es indiferenteque los miembros de la misma sean del mismo o de diferente sexo, disposición adicional cuarta.
Tal redacción se asemeja al modelo ecuatoriano, inconcebible en una realidad social como la nuestra.
Y la Nueva disposición adicional dice:

“Disposición adicional tercera:
1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidascon intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.
2. Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscribanen el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
No pueden constituir parejas de hecho:
a) Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada...
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