Dispositivos Para Discapacitados
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo VI
DE LAS PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE
Artículo 18.- Sin perjuicio de lodispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con preferencias que les permitan su transporte y libre desplazamiento Para el efectivo ejercicio de estederecho:
I.- El sistema de transporte deberá cumplir con especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, en los términos de la legislación aplicable;II.- Las personas con discapacidad podrán hacer uso del servicio, los asientos y espacios preferenciales que para tal efecto sean destinados en los diversos medios de transporte público;
III.- LaAdministración Pública del Distrito Federal contribuir a garantizar el uso adecuado de zonas preferenciales para estacionamiento de vehículos en los que viajen, personas con discapacidad, tanto la víapública, como en lugares acceso al público;A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con discapacidad, la autoridad correspondientedispondrá las medidas necesarias, que inclusive podrán aplicarse en zonas de estacionamiento restringido, siempre y cuando no se afecte gravemente el libre tránsito de vehículos y peatones; y
IV.- Laspersonas con discapacidad podrán incorporarse, previa solicitud y autorización de la autoridad administrativa, a las excepciones contempladas en los programas de restricción a la circulaciónvehicular.
Artículo 19.- La Secretaría impulsará el diseño e instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia laspersonas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 20.- Las personas ciegas tendrán acceso a...
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