Divorcio Internacional
Se distinguen los siguientes sistemas en cuanto a la ley aplicable:
1. El que acumula la lex fori o Derecho extranjero a ley nacional de los esposos,sistema que adoptó la Convención de La Haya de 1902, que aceptó un procedimiento administrativo. Esto implica que deben coincidir en admitir las causales de divorcio para ser procedente, ambaslegislaciones. Esta misma convención aceptó alternar la ley personal y la religiosa. La opción surge cuando la ley de la nacionalidad no establece la forma religiosa, y sí la impusiera la ley del lugar decelebración, pudiendo las partes elegir a cual someterse.
2. El que acumula en este caso, la ley del domicilio de los cónyuges con la del lugar de celebración del matrimonio establecido por el Tratado deMontevideo de 1889 (rige actualmente en Perú y Bolivia).
3. Sistema de aplicación del Derecho extranjero o lex fori, aplicando su derecho el juez que entiende en la causa.
4. Sistema de la ley deldomicilio conyugal, aceptado por el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940.
En cuanto a la jurisdicción aplicable los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 aceptan la del Estadodel último domicilio conyugal y también el artículo 227 del Código Civil argentino. Países como Escocia han aceptado la jurisdicción del lugar de residencia.
El 30 de diciembre de 1997 el TribunalSuperior de Justicia de Córdoba (Argentina) anuló la resolución de la Cámara que había decidido que el divorcio emanado del Estado de Texas, último domicilio conyugal de los esposos, que se habían...
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