Divorcio Por Mutuo
Capítulo III
Del ingreso y permanencia
Artículo 77. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional, el cual tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las academias, en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría o el InstitutoJalisciense de Ciencias Forenses, el periodo de prácticas correspondiente y la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 78. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, para continuar en el servicio activo de lasinstituciones de seguridad pública.
Los requisitos de ingreso y permanencia para actuarios y secretarios del Ministerio Público serán establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría.
Artículo 79. Son requisitos de ingreso para ministerios públicos, peritos y elementos operativos de las instituciones de seguridad pública los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento enpleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
III. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
IV. Acreditar lo siguiente:
a) En el caso de elementos operativos,acreditar que han concluido, al menos, los estudios siguientes:
1. En el caso de aspirantes a las áreas de investigación e inteligencia, enseñanza superior o equivalente, u homologación por desempeño, a partir del bachillerato;
2. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; y
3. En caso deaspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;
b) En el caso de los aspirantes a ministerios públicos, deberán tener título de licenciado en derecho o abogado expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;
c) En el caso de los aspirantes a peritos, deberán tener título legalmente expedido y registrado porautoridad competente que los faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deban dictaminar cuando, de acuerdo con las normas aplicables, no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio;
V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que se establezcaen las leyes aplicables en la materia;
VI. Contar con los requisitos de edad y perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X. Someterse aexámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 80. Son requisitos de permanencia, lossiguientes:
I. Para ministerios públicos y peritos:
a) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio. En este caso no aplicará la sujeción a proceso penal;
b) Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
d) Contar con la...
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