Divorcio
CON RESIDENCIA EN MONTERREY, N.L.
Martin Amador Elizondo Romero y María Guadalupe Vielmas Salais, mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, condomicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Macarena No. 135, Residencial el Roble, San Nicolás de los Garza, Nuevo León y Calle Macarena No. 138, Colonia San Isidro, San Nicolás de losGarza, Nuevo León, respectivamente; ante Usted con respeto, comparecemos a exponer:
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 272 del Código Civil Cuando ambos consortesconvengan en divorciarse y sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado lasociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que soncasados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.y 989,Se sujetarán al procedimiento oral: fracción III III.- Las solicitudes de divorcio porun mutuo consentimiento; y 1082 Los cónyuges que convengan en divorciarse en los términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil para el Estado, están obligados a presentar la solicitudde divorcio, una copia certificada del acta de matrimonio, una copia certificada de las actas de nacimiento o defunción de los hijos, si los hay, y un convenio en que se fijen los siguientes puntos:I.- Designación de personas a quienes serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio;
II.- El derechode visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no hacerlo así, el Juez los determinará...
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