Doctrina De Proteccion Integral
DECANATO DE POSTGRADO
Especialización en Derecho Penal
Materia: PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA EN MATERIA DE LOPNNA.
Profesor: Dr. Nerio Vallenilla
Alumno:
Abg. Sergio Moncada Gurrieri
C.I. V-5304.964
Sección: A-19
INTRODUCCIÓN
En pocos temas de la vida social persiste un nivel tan alto de mistificación de la realidad como enel de la responsabilidad penal de los adolescentes. Buena parte de los nudos que un poco el desconocimiento y otro poco la hipocresía ataron hace más de 50 años, continúan aún sin desatarse.
Las resistencias a la implantación de modelos de responsabilidad penal de los adolescentes, desarrollo imperativo de los arts. 37 y 40 de la CIDN (Convención Internacional de los Derechos del Niño),están “democráticamente” distribuidas en un amplísimo espectro político- ideológico. Estas resistencias no son ni técnicas ni sectoriales; constituyen un aspecto central y emblemático de las fragilidades de nuestras democracias. La razón central de (todas) las resistencias remite invariablemente a la contradicción existente entre la discrecionalidad y el garantismo. En otras palabras, al debateentre razón del Estado y el estado de la razón.
A veces, las coincidencias resultan sorprendentes. Así, si la pobreza resulta una buena “razón” para un paternalismo ingenuo progresista, para rechazar por excesiva la responsabilidad penal de los adolescentes, la misma pobreza, sinónimo automático de criminalidad en este caso, resulta una buena “razón” para retribucionismo conservador,para rechazar por insuficiente la misma responsabilidad penal. Dejo de lado aquí no por inexistentes sino por su primitivismo conceptual, a aquellas resistencias que se originan en burdas “razones” personales y corporativas.
Todos los textos que aquí se presentan, especialmente escritos para esta publicación, constituyen una invitación abierta a proseguir un debate, que ya es muy ásperopero que todavía no es todo lo explícito y abierto que debería ser. Se incluye también en esta publicación un proyecto de ley que traduce normativamente los postulados centrales de un modelo de responsabilidad penal
de los adolescentes como el que aquí se propone.* Estamos convencidos de que este proyecto tiene aspectos con distintos niveles de opinabilidad. Para dar un par de ejemplos, mientrasla duración de las medidas socio- educativas privativas o no privativas de libertad o la exacta determinación de la faja etaria finalmente sujeta a
este tipo especial de responsabilidad, son materia opinable, la existencia de un debido proceso o de otras garantías procesales y de fondo contenidas en las constituciones nacionales y en la CIDN, resultan materia indiscutible mientras estosinstrumentos así lo dispongan.
Dada la transcendencia y centralidad social que el tema ha adquirido, aunque la política esté todavía lejos de reconocerlo, resulta imprescindible impulsar en un debate cada vez más abierto, público y democrático. En este sentido, quiero particularmente agradecer el Instituto Interamericano del Niño, órgano especializado de la OEA, que con su apoyo hizo posible estapublicación, de cuyo contenido, sin embrago, sólo sus autores son exclusivamente responsables.
El desafío no es sencillo ni menor. Se trata nada más, pero tampoco nada menos, de asegurar simultáneamente el inalienable derecho de la sociedad a su seguridad colectiva y el inalienable y sagrado derecho de cada individuo, con independencia de su edad, al respeto riguroso de sus derechos ylibertades.
CAPÍTULO I
SITUACIÓN IRREGULAR VS DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
A.- MODELO TUTELAR EN LA DOCTRINA DE SITUACION IRREGULAR
Este modelo se constituyó en la base de muchas legislaciones de menores de edad en América Latina, empezando por la de Argentina (1919) e incluyendo los países restantes. Surge como resultado de la internacionalización del tema de la niñez, además...
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