“¿Que es la protección integral”?
Doctrina de la situación irregular: esta coloca a la infancia como objeto pasivo de la intervención del estado, sin derecho a expresar su opinión respecto a las necesidades y sentimiento.
Solo contempla a los niñ@s y adolescentes más vulnerables;etiquetándolos con el término de “menor”, y dándoles solo una respuesta estrictamente judicial; el menor aquí es objeto de abordaje, por parte de la justicia.
El juez interviene cuando considera que hay peligro material o moral de menor; y el Estado interviene frente a los problema económicos y sociales que atraviesan al niñ@, a través del “Patronato” ejercido por el sistema judicial. El mismotrata a los problema asistenciales y jurídico, a través de la figura del juez del menor.
El juez puede resolver el destino del niñ@ en dificultades, sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. El niñ@ que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad. El juez puede tomar la decisión que leparezca (en general la internación) y por tiempo indeterminado, aún cuando no la llame pena.
El niñ@ que ha sido autor de un delito y el que ha sido victima de un delito reciben el mismo tratamiento.
Doctrina de la protección integral: esta coloca a la niñez y adolescencia como sujetos plenos de derechos.
La infancia es una sola y se expresa en la exigencia de formulación de políticasbásicas universales para todos los niñ@s. El niñ@, mas allá de su realidad económica social, es sujeto de derecho, y el respecto de los mismo deben estar garantizado por el Estado.
El juez solo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal. El Estado no es “patrón” sino promotor de bienestar de los niñ@s; interviene a través de políticas sociales (básicas,asistenciales, o de protección especial) planificada con la participación de los niñ@s y de la comunidad.
El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil y lo penal.
Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niñ@ y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo. se puede privar de la libertad o restringir losderechos del niñ@ solo si ha cometido una infracción grave y reiterada a la ley penal. El juez tiene la obligación de oír al niñ@, quien a su vez, tiene derecho a tener un defensor; y no puede ser privado de la libertad si no es culpable.
El juez toma medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente de la internación, sino que éstas son de carácter socioeducativo (libertadasistida, entre otras). El niñ@ que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial; la justicia no puede victimizar a la victima sino actuar sobre el victimario.
Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente por las doctrinas y respecto a lo que plantea el Código Procesal de Menores 11462 de la Provincia de Santa Fe, en el articulo 5 “los jueces de menores concarácter de excepcionalidad, ejercen su competencia”: inciso 2 en el orden penal: “en relación a los menores de edad, estén o no emancipados, a los que se le imputen hechos sancionado por la ley penal”; y en lo que respecta a las medidas alternativas a la privación de la libertad, planteada en el articulo 98; elegimos desarrollar entre las medidas alternativas a la privación de la libertad:libertad vigilada (asistida).
Programa Libertad Asistida de Rosario
El Programa de Libertad Asistida brinda un tratamiento en libertad a jóvenes en infracción de la Ley Penal que no han sido institucionalizados y también como control posterior al egreso de una internación, constituyéndose en una alternativa a la privación de libertad. La estrategia de libertad asistida promueve acciones a partir...
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