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Páginas: 18 (4432 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2014
Según el artículo 178 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta “...El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará Reajuste por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable, con excepción de las empresas en etapa preoperativa,para las cuales el reajuste por inflación sólo se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable en el período que concluyan su etapa preoperativa. m.- Información especifica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índolefiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Así mismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las pertinentes decisiones.

n.- Información relacionadaal control mensual de las entradas, salidas y existencia de bienes; dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de los mismos.

ñ.- Información relacionada al análisis funcional y cálculo de los precios de transferencia.

o. Cualquier otra información que considere relevante o que pueda ser requerida por la Administración Tributaria.

Parágrafo Único:Cuando la información se encuentre en medios informáticos, el contribuyente deberá tomar todas las medidas de seguridad para conservarlos a disposición de la Administración Tributaria, sin perjuicio de las instrucciones que ésta dicte en la materia, en cualquier software, aplicación o tecnología en que se encuentren.

Artículo 170. A efectos del cálculo de los Precios de Transferencia, loscontribuyentes, que celebren operaciones financieras de mercado abierto, primario y/o secundario que sean de carácter internacional, sin importar que Título-Valor sea, deberán llevar un Libro Cronológico adicional de estas operaciones, dejando constancia en ellos de:

a.- Nombre y apellido o razón social del vendedor o comprador de dicho Título-Valor.

b.- Identificación del monto de la operación,valor unitario del Título-Valor, unidades negociadas, tasa de interés, moneda pactada y su tipo de cambio vigente para la compra de dicha divisa al momento de realizarse la operación, fecha, intermediarios inmersos en la operación, lugar de negociación y custodios.

Título VIII
De las Contravenciones y de la Autorización para Liquidar Planillas

Artículo 171. Si de la verificación de losdatos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención fiscal resultare algún reparo, se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda. Esta pena no se impondrá a las personas naturales o asimiladas cuando el impuesto liquidado conforme al reparo, no excediere en un cinco por ciento (5%) del impuesto obtenido tomando como baselos datos declarados. Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes:

1.- Cuando el reparo provenga de diferencias entre la amortización o depreciación solicitada por el contribuyente y la determinada por la Administración.

2.- Cuando el reparo derive de errores del contribuyente en la calificación de la renta.

3.- Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo enlos datos suministrados por el contribuyente en su declaración; y

4.- Cuando el reparo se origine en razón de las deudas incobrables a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 172. Los reparos que se formulen a los contribuyentes de esta Ley, así como la liquidación de los ajustes de impuestos, multas e intereses deberán ser formulados de conformidad con lo establecido en el...
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