Eduardo Piacenza (UCAB, USB)

Páginas: 32 (7818 palabras) Publicado: 23 de abril de 2014
Sobre el uso de la noción de poder
constituyente originario en el fallo nº 17
del 19/1/99 de la CSJ: algunos materiales
para su discusión académica*
Eduardo Piacenza (UCAB, USB)

Resumen
La noción de poder constituyente originario es la pieza clave en la principal
argumentación con la que CSJ justifica su decisión de admitir un
procedimiento de reforma de la Constitución distinto a losprevistos en ella.
En este trabajo, por un lado, se recuerdan las duras críticas que a esta noción
le dirigiera Genaro Carrió hace más de un cuarto de siglo. Por otro, se señala
la doble contradicción pragmática en al que incurre la CSJ al reconocerle en
su fallo al cuerpo electoral un poder constituyente originario, i.e. que
presupone la inexistencia de un orden jurídico válido, y alpretender hacerlo
sobre la base de premisas constitucionales. Porque si no hay orden jurídico
válido, no hay Corte ni fallos, ni tampoco normas constitucionales en las que
apoyarse. Por eso, aun si se deja en suspenso la evaluación de las críticas de
Carrió, esta doble contradicción basta para descalificar desde el punto de
vista argumentativo la justificación de la sentencia de la Corte.

0.Introducción
*

Una versión preliminar de este texto fue leída parcialmente en el Seminario Crisis y
acción política, que, organizado por el Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José.
M. Delgado Ocando", de la Universidad del Zulia, y con la colaboración del Centro
Latinoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales (U. de Carabobo), del
Centro de Investigaciones Postdoctorales (UCV),de la Maestría en Filosofía
(UCAB), de la Dirección de Postgrado (UCAB), y del Rectorado de la Universidad
Rafael Urdaneta, se realizó en Maracaibo, los días 28 y 29 de octubre de 1999.

En este trabajo me voy a ocupar de la sentencia nº 17 del 19/1/99 de
la CSJ, la que le dio luz verde al proceso de reforma de la Constitución
de 1961 por medios no previstos en ella. No adoptaré laperspectiva del
constitucionalista, ni la del politólogo; ni mucho menos la del
magistrado o la del político; y ni siquiera la del simple ciudadano. Mi
punto de vista será aquí el de quien se interesa por la evaluación de los
argumentos. Se trata de un punto de vista deliberadamente parcial y
restringido. Desde que en el siglo V a. C. lo advirtieron los sofistas,
todo el mundo sabe que esperfectamente posible defender buenas
causas con malos argumentos, y viceversa.
Esta parcialidad intencional tiene las ventajas previsibles: por
ejemplo, me mantiene en un terreno donde mi incompetencia quizá sea
menos estridente, o, al permitirme presentar opiniones más precisas y
apoyadas por razones más nítidamente articuladas, vuelve mi discurso
más inteligible y lo hace más fácil de someter aun control
intersubjetivo. Pero también tiene inconvenientes. Y el mayor tal vez
sea éste: para que lo que aquí se dice pueda pesar de algún modo en
relación con pareceres que tengan relevancia para valoraciones o
decisiones prácticas, habría que retomarlo, necesariamente, desde
perspectivas más abarcadoras e integrarlo en un discurso que se nutra
de fuentes multidisciplinarias. Elsubtítulo "materiales para una
discusión académica" anuncia, de entrada, esta limitación. Lo aquí
presentado no puede aspirar a otro status que el de simples materiales.
Materiales, o sea cosas seguramente en bruto, pero que quizá pudieran
servirle a alguien, si las elabora y refina; cosas de las que no interesa
mucho saber quién las trajo ni por qué lo hizo, sino, simplemente, que
se encuentrenahí, disponibles.
¿Por qué, más específicamente, materiales para una discusión
académica? Las sentencias de mayor importancia de la CSJ, gracias a
una página Web que las recoge, se han convertido en textos de fácil

2

acceso para el mundo académico. Pienso que quienes participamos en
la vida universitaria quizá pudiéramos ofrecer un eventual aporte para
el mejor funcionamiento de las...
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