educacion media superior
INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA TRAMITAR EL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR Y TECNOLÓGICA
Dirección General de Educación Media Superior
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa
Convocatoria 2012
I N T R O D U C C I Ó N
En el marco de lo dispuesto por el Articulo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los Artículos 54 y 55 de la Ley General de Educación, los particulares podrán
impartir educación en todos sus tipos y modalidades; sin embargo, tratándose de educación
diferente a la básica y normal, éstos deberán obtener previamente la autorización expresa del
Estado, a través del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
Para regular este trámite y procedimiento para obtener, refrendar o, en su caso, revocar la
incorporación de escuelas particulares que impartan educación en cualquiera de los tipos, niveles,
modalidades y opciones educativas que establece la Ley de Educación del Estado de Jalisco, es que el
13 de Diciembre de 2008, el gobernador del Estado Lic. Emilio González Márquez, publicó en el
Periódico Oficial El Estado de Jalisco el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en
materia de otorgamiento, refrendo y revocación de incorporación de instituciones particulares al
Sistema Educativo Estatal.
Del citado Reglamento se deriva el presente I N S T R U C T I V O T É C N I C O P A R A
T R A MI T A R E L R E C O N O C I M I E N T O D E V A L I D E Z O F I C I A L D E E S T U D I O S P A R A
I M P A R T I R E D U C A C I Ó N M E D I A S U P E R I O R , por medio del cual la autoridad respectiva
determina los elementos que constituyen el perfil de egreso del estudiante de este nivel educativo, el
perfil del docente y del director de plantel, así como las características técnicas que deberán cubrir
los muebles e inmuebles dedicados a la prestación de los servicios educativos, e inclusive, las
especificidades de los planes y programas de estudio, así como los formatos para la tramitación del
documento que acredita el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo educativo medio
superior.
Con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que establece, como
atribución específica del titular del Poder Ejecutivo, el regular la educación que imparten los
particulares y, en función de la obligatoriedad de la Educación Media Superior en Jalisco, es que el
Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, ha establecido una política de
promoción, aliento y apertura a la colaboración de los particulares en la tarea de impartir este nivel
educativo.
Sin embargo, se debe hacer notar que en el nivel referido, existe hasta ahora una diversidad
de planes y programas, que obliga a rediseñarlos, a fin de que los alumnos desarrollen un mínimo de
competencias que les permita transitar de una modalidad a otra, en caso de así desearlo. Es por ello
que los particulares que ofertan en este momento educación media superior, y quienes deseen
hacerlo, deberán ...
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