ejemplos de incapacidad particular
Art. 218.- Los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal en los términosque consta en el Art. 142 de este Código, y capitulaciones matrimoniales; no obstante, en caso de separación de bienes, podrán adquirirlos y mantenerlos en comunidad.
Art. 142.- La autorización deque trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado.
Art. 140.- Cualquiera de loscónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración.
No podrá presumirse talautorización sino en los casos que la ley ha previsto.
En relación al art.140 tenemos el Art.180 del presente código.
Art. 180.- Tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, el cónyugeque, por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales; a falta de estipulación, se presumirá que el administrador es el marido.
Eladministrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas. 1
ANÁLISIS
Dentro del código civil encontramos unaincapacidad particular relacionada entre los cónyuges, ya que entre los mimos no pueden celebrar otros contratos que los de mandato, administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales(Art. 218). En relación con el Art. 218, el Art. 142, determina que si uno de los cónyuges quisiese realizar algún acto o determinado negocio (Art. 142), este necesitará de la autorización del otrocónyuge, a través de un acuerdo sobre quién tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal. Este acuerdo debe costar en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales....
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