ejercicio ilegal de la medicina
Artículo 290.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidósjornadas, el que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado alcuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. (*)
(*)Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27754, publicada el 14-06-2002, cuyo texto es el siguiente:
Ejercicio ilegal de la medicina
“Artículo 290.- Será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las cienciasmédicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado alcuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1." (*)(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28538, publicada el 07 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina
Será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realizacualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
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