El Código Civil Y Su Permisividad Con La Violencia
ARTICULO 277
Es anulable el matrimonio:
3.- Del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención violenta. Laacción corresponde exclusivamente a la parte agraviada y sólo será admisible si se plantea dentro del plazo de un año de cesado el rapto o la retención violenta.
6.- De quien lo contrae bajo amenaza deun mal grave e inminente, capaz de producir en el amenazado un estado de temor, sin el cual no lo hubiera contraído. El juez apreciará las circunstancias, sobre todo si la amenaza hubiera sido dirigidacontra terceras personas. La acción corresponde al cónyuge perjudicado y sólo puede ser interpuesta dentro del plazo de dos años de celebrado. El simple temor reverencial no anula el matrimonio.
3. El caso del raptor con la raptada se sanciona con anulabilidad el matrimonio del raptor con la raptada o a la inversa, o el matrimonio realizado con retención violenta. Respecto de lalegitimación activa por esta causal y con relación a la extinción de la imprescriptibilidad de la pretensión de nulidad del matrimonio por la caducidad, la ley expresamente reserva el ejercicio de la pretensiónal cónyuge agraviado, el que sufrió el rapto o la retención violenta, y caduca si no se interpone dentro del plazo de un año de cesado el rapto o la retención violenta.
6. El caso de la amenaza desufrir un mal grave e inminente se trata de otra causa de invalidez relacionada con defectos en el consentimiento matrimonial. Considerada como causal de anulabilidad del matrimonio, se refiere a laamenaza de un mal grave e inminente o coacción síquica, que presupone un consentimiento real aunque viciado y un lazo jurídico efectivamente constituido, si bien susceptible de anulación. Se prescindede la violencia física o material, que es la fuerza que impide la libre determinación de la voluntad y, por lo mismo, la formación de relación jurídica alguna, que es de casi imposible realización...
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