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Páginas: 80 (19843 palabras) Publicado: 5 de junio de 2013
EXP. N° 04087-2011-PA/TC
LIMA
ANDREAS KULENKAMPFF
VON BISMARCK
POR SU PROPIO DERECHO Y
EN REPRESENTACIÓN DE
INVERSIONES TAULIS S.A.
Y OTROS. (STC. N.° 2364-2002/AA)
 
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 28 días del mes de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados ÁlvarezMiranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, el voto singular en el que confluyen los magistrados Álvarez Miranda y Urviola Hani; y el voto singular del magistrado Calle Hayen, votos todos, que se agregan a los autos.
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuestopor don Andreas Kulenkampff Von Bismarck contra la resolución de fecha 13 de setiembre de 2010, de fojas 278 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró la nulidad de todo lo actuado.
 
ANTECEDENTES
 
            Con fecha 22 de mayo de 2002 los recurrentes interponen demanda de amparocontra la sucursal del Banco de Comercio de la ciudad de Pisco, solicitando que: i) en el Exp. N.º 40521-2000 tramitado por el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguido por el Banco de Comercio contra los recurrentes Andreas Kulenkampff  Von Bismarck y María Schwalb De Kulenkampf Von Bismarck, se abstenga de disponer el embargo de los bienes muebles depropiedad de los ejecutados y de sus cuentas corrientes, hasta que se dicte sentencia final en el proceso judicial sobre anulabilidad parcial de acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en contra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00); ii) en el Exp. N.º 40512-2000, tramitado por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguidopor el Banco de Comercio contra los recurrentes Severino Eduardo Ghezzi Giannoni y Luz María del Pilar Grau Malachowski de Ghezzi, se abstenga de disponer el remate de los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble de su propiedad, así como el embargo de los muebles que se encuentran en el inmueble, hasta que se dicte sentencia final en el proceso judicial sobre anulabilidad parcialde acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en contra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00). Sostienen que la escritura pública de fecha 5 de marzo de 1999, en virtud de la cual se promovieron los procesos de ejecución (Exp. N.º 40521-2000 y Exp. N.º 40512-2000), viene siendo cuestionada por ellos a través del proceso de anulabilidad de acto jurídico -causal deintimidación- e indemnización por daños y perjuicios (Exp. N.º 11617-00), pero, a pesar de ello, y basándose en unos pagarés emitidos a la luz de la escritura pública de fecha 5 de marzo de 1999, los órganos judiciales estimaron las demandas ejecutivas ordenando medidas de embargo sobre sus bienes, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, de propiedad y a contratarcon fines lícitos, toda vez que se otorgó validez jurídica a pagarés fraudulentos que no fueron completados según el acuerdo pactado por las partes.
 
Admitida a trámite la demanda, corriéndose traslado de ella al demandado y llegado el caso a conocimiento del Tribunal Constitucional, éste con resolución de fecha 30 de enero de 2003 declaró la nulidad de todo lo actuado incluyendoel admisorio de la demanda, y ordenó la notificación de la demanda a los jueces del Trigésimo y Cuadragésimo Juzgados Especializados en lo Civil de Lima.
 
Con escrito de fecha 30 de octubre de 2003 los recurrentes amplían su demanda, solicitando como pretensiones que se declare sin efecto: i) la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de Lima (Exp. N.º 40521-2000) que los condena al pago de $...
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