El Consejo Local de Planificaci n P blica
Artículo 166.C.R.B.V. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores odirectoras estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales oconcejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
El Decreto No. 1.528 con Fuerza de LeyOrgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.
La Ley de los Consejos Localesde Planificación Pública Art 2: se refiere al ámbito de aplicación y de los órganos e institutos sujetos a la presente ley.
Artículo 4: Se refiere a la finalidad de este concejo:
1. Establecer unSistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluacióny control del desempeño institucional.
3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.
4. Fortalecer la capacidad delEstado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y...
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