El Contrato De Reporto
DEFINICIÓN
El Reporto puede definirse como el contrato por medio del cual el REPORTADOR,
ordinariamente un Banco, adquiere delREPORTADO (un tercero), títulos valores
mediante el pago de un precio con la obligación que transfieren los mismos u otros de
idéntica especie, contra elreconocimiento de un precio, más una prima, comisión o
interés.
Se trata de un típico negocio de crédito, mediante el cual el reportado requiere de una
suma de dinero,para lo cual transfiere al Banco la propiedad de uno o varios títulos
valores, que, en últimas, van a cumplir una función de garantía.
El Banco a su vez, cuandose le cancele el crédito otorgado, debe devolver los títulos
recibidos en garantía o se compromete a retransmitírselos en especie o por su
equivalente.
Ladiferencia con la prenda de títulos valores, radica en que el contrato de reporto
implica el otorgamiento de un crédito de dinero con la garantía de la transferenciade
propiedad de títulos valores y que de acuerdo a las condiciones del contrato, el Banco
queda facultado para transferir o negociar dichos títulos, antes delvencimiento de la
obligación, recuperando de esta forma la inversión hecha en dicho crédito.
OBJETO DEL CONTRATO
El contrato debe recaer sobre títulosvalores o títulos de crédito. La tendencia
legislativa suele considerar que el contrato sólo puede recaer sobre títulos fungibles que
de ordinario son títulosseriales y al portador, de fácil consecución en el mercado y
permiten en la práctica sustituir los títulos recibidos por otros de idéntica especie y
calidad.
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