El Indecu
INDEPABIS: Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios....O SEA... el dolor de cabeza de los escuálidos(as) PAVOSOS apátridas dueños de centro comerciales, negocios, almacenes, locales, apartamentos en alquileretc. los cuales hacían los que se les viniera en gana en los pasados gobiernos; no pagaban impuestos, especulaban, robaban etc. pero todo se le acabo cuando llego el socialismo del siglo 21
MISIÓN
Garantizar a las personas el acceso a los bienes y servicios mediante la defensa y protección de los derechos individuales o grupales y la gestión transparente de protección de sus derechos, educando anuestros ciudadanos y ciudadanas en cuanto al consumo sustentable e integrando la participación popular en el monitoreo de los ilícitos administrativos y su penalización, fomentando la responsabilidad ética empresarial, apegada a los principios socialistas de la Revolución Bolivariana, al servicio de los usuarios y consumidores venezolanos
DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA
DELAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
Artículo 101. Son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios:
1. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, porparte de los sujetos obligados.
2. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
3. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión dehechos violatorios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.
4. Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacerefectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.
5. Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición dedocumentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.
6. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
7. Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decretocon Rango, Fuerza y Valor de Ley o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.
8. Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los...
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