El Juicio Como Etapa Del Procedimiento Penal
LAS CONCLUSIONES
Se formulan una vez cerrada la instrucción en el proceso, el cual se iniciara con el ministerio público El ministerio publico alrendir sus conclusiones acusatorias, puede reclasificar la conducta por la que se siguió el proceso por un tipo diverso, aclarando que debe ser siempre la misma conducta por la que se proceso y que laley de amparo considera que en este caso no hay violación procedimental y, por tanto, es improcedente la interposición de un amparo.
El juez penal debe dictar sentencia por el delito o los delitospor los que acuse el ministerio público en sus conclusiones y en caso de equivocarse, aunque exista responsabilidad del acusado, en la comisión de uno o varios delitos, por el error de larepresentación social se deberá dictar sentencia absolutoria.
Una vez desahogadas las pruebas promovidas por las partes y practicadas las diligencias ordenadas por el órgano jurisdiccional, se dicta unaresolución judicial con la cual se declarara cerrada la instrucción, a fin de establecer su posición definitiva con respecto a la existencia y clasificación del delito.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICOSe clasifican en provisionales y definitivas
* Conclusiones provisionales: Tienen esa connotación hasta que el juez no pronuncie un auto considerándolas con carácter definitivo
*Conclusiones definitivas: Son estimadas así por el órgano jurisdiccional, y ya no es posible modificarlas
Conclusiones acusatorias e inacusatorias
* Conclusiones acusatorias: Se dan por medio de laexposición fundamentada
* Conclusiones inacusatorias: Son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinaria de los elementos del procedimiento en el cual se apoya el ministerio publico para fijar suposición legal
FORMA Y CONTENIDO DE LAS CONCLUSIONES
Las conclusiones se sujetaran con la ley en cuanto a forma y contenido.
Su presentación debe ser por escrito, señalar el proceso a que...
Regístrate para leer el documento completo.